V. CRÍTICAS
AL NUEVO CRITERIO SOSTENIDO POR LA SALA:
RENGEL-ROMBEG. (1992). Es
evidente el error de esta doctrina de la mayoría de la Sala, que pretende
concordar el principio dispositivo con el de adquisición procesal, con olvido
de toda la evolución moderna que ha sufrido dicho principio, a la cual ya nos
hemos referido… La referida doctrina, ha conducido a un avasallamiento del
principio dispositivo, que invade y anula al de adquisición procesal o de
comunidad de la prueba.
…
Tampoco se trata -como asienta la Sala-
de obligar al juez a violar el principio dispositivo al exigírsele valorar una
prueba a favor de quien en la instancia no la alego, adujo o no la instó;
porque el principio de la comunidad de la prueba, supone esencialmente, que
esta debe producir sus efectos, una vez adquirida para el proceso,
independientemente de quien la haya producido, y esta es función del juez en
etapa de la valoración de las pruebas; en cambio el principio dispositivo
requiere la alegación del hecho y su prueba por la parte gravada con la carga
de la alegación y de la prueba, y corresponde a las partes liberarse de esta
carga en las etapas anteriores de introducción y de instrucción de la causa;
por lo que, dichas alegaciones han dado ya satisfacción la principio
dispositivo, quedando así el juez obligado,
en la etapa de decisión, a atribuir a cada prueba el mérito que le
corresponda y, a conceder a cada parte, la consecuencia jurídica que las normas
atribuyen a los hechos establecidos, con
independencia de quien los haya probado por ser comunes a las partes
dichas pruebas. De otra forma, no podría tener lugar la coordinación de ambos
principios, sino que el dispositivo tendría el efecto avasallador de anular al
de la comunidad de la prueba.
Antes
que al principio dispositivo, el de la comunidad de la prueba se coordina con
el principio de la apreciación global o de conjunto, que la jurisprudencia de
la Sala de Casación ha venido sosteniendo, y el nuevo Código ha recogido en el
articulo 509… la falta de apreciación de una prueba del contrincante en favor
de la parte no promoverte de la misma, con el pretexto que no ha sido alegado
por la parte su efecto favorable en la
instancia, configura una clara infracción
del principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del CPC, por mala
aplicación de este, pues la actividad de apreciación de las pruebas por el juez
en la etapa de decisión de la causa a favor de la parte no promoverte de la
misma, no depende de la parte (principio dispositivo) sino que es un deber del
juez que le impone la comunidad de las pruebas y la valoración de conjunto de
las mismas. Art. 509 CPC. Pág. 392 a 394.
HENRÍQUEZ LA ROCHE (1996). La iniciativa del juez de valorar de una parte la prueba que no ha
sido invocada por ella, no obsta la imparcialidad del juez que constituye, en
definitiva, el fundamento del sistema dispositivo…
Por
tanto, si la ley permite que el juez de oficio
diligencie ciertas pruebas promovidas y no evacuadas -como la experticia
y la inspección judicial-, mal podría
ser interpretado este artículo 509 sub
examine en el sentido que la prueba sólo favorece al promovente y no a su
antagonista y a otros colitigantes o intervinientes, salvo que la invoquen. Tomo
III Pág. 594.
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