lunes, 9 de diciembre de 2013


V. CRÍTICAS AL NUEVO CRITERIO SOSTENIDO POR LA SALA:

 

RENGEL-ROMBEG. (1992).  Es evidente el error de esta doctrina de la mayoría de la Sala, que pretende concordar el principio dispositivo con el de adquisición procesal, con olvido de toda la evolución moderna que ha sufrido dicho principio, a la cual ya nos hemos referido… La referida doctrina, ha conducido a un avasallamiento del principio dispositivo, que invade y anula al de adquisición procesal o de comunidad de la prueba.

… Tampoco se trata  -como asienta la Sala- de obligar al juez a violar el principio dispositivo al exigírsele valorar una prueba a favor de quien en la instancia no la alego, adujo o no la instó; porque el principio de la comunidad de la prueba, supone esencialmente, que esta debe producir sus efectos, una vez adquirida para el proceso, independientemente de quien la haya producido, y esta es función del juez en etapa de la valoración de las pruebas; en cambio el principio dispositivo requiere la alegación del hecho y su prueba por la parte gravada con la carga de la alegación y de la prueba, y corresponde a las partes liberarse de esta carga en las etapas anteriores de introducción y de instrucción de la causa; por lo que, dichas alegaciones han dado ya satisfacción la principio dispositivo, quedando así el juez obligado,  en la etapa de decisión, a atribuir a cada prueba el mérito que le corresponda y, a conceder a cada parte, la consecuencia jurídica que las normas atribuyen a los hechos establecidos, con  independencia de quien los haya probado por ser comunes a las partes dichas pruebas. De otra forma, no podría tener lugar la coordinación de ambos principios, sino que el dispositivo tendría el efecto avasallador de anular al de la comunidad de la prueba.

Antes que al principio dispositivo, el de la comunidad de la prueba se coordina con el principio de la apreciación global o de conjunto, que la jurisprudencia de la Sala de Casación ha venido sosteniendo, y el nuevo Código ha recogido en el articulo 509… la falta de apreciación de una prueba del contrincante en favor de la parte no promoverte de la misma, con el pretexto que no ha sido alegado por la parte  su efecto favorable en la instancia, configura una clara infracción  del principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del CPC, por mala aplicación de este, pues la actividad de apreciación de las pruebas por el juez en la etapa de decisión de la causa a favor de la parte no promoverte de la misma, no depende de la parte (principio dispositivo) sino que es un deber del juez que le impone la comunidad de las pruebas y la valoración de conjunto de las mismas. Art. 509 CPC. Pág. 392 a 394.

 

HENRÍQUEZ LA ROCHE (1996). La iniciativa del juez de valorar de una parte la prueba que no ha sido invocada por ella, no obsta la imparcialidad del juez que constituye, en definitiva, el fundamento del sistema dispositivo…

Por tanto, si la ley permite que el juez de oficio  diligencie ciertas pruebas promovidas y no evacuadas -como la experticia y la inspección judicial-,  mal podría ser interpretado  este artículo 509 sub examine en el sentido que la prueba sólo favorece al promovente y no a su antagonista y a otros colitigantes o intervinientes, salvo que la invoquen. Tomo III Pág. 594.

 

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