II. LA SALA DE CASACIÓN
CIVIL MANTIENE EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA DOCTRINA:
…”La actividad que tiene el
Juez en la etapa de decisión en torno a las pruebas, se circunscribe a la
valoración en conjunto de probanzas
promovidas y evacuadas, así como a la resolución de la controversia. La
actividad de Juez queda desvinculada de la actividad de las partes, en el
sentido de que una vez incorporada la prueba al proceso, deja de pertenecer a
la parte que la produjo, para transformarse en común, sin importar quien la
haya promovido o aportado; de modo que si el Juez, al momento de valorar la
prueba no hiciera mención específica de la parte que la produjo, no incurriría
en el vicio que el formalizante denuncia, ya que la prueba pertenece al proceso
y no a las partes”.
S.C.C. sentencia de fecha
28 de febrero de 1996, en el juicio
seguido por J. A. Lares Campo contra J. A. Salazar Rodríguez. Pierre Tapia N°
2, Febrero, 1996 Págs. 202 a 203.
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