domingo, 8 de diciembre de 2013

LA SALA DE CASACIÓN CIVIL MANTIENE EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA DOCTRINA:

II. LA SALA DE CASACIÓN CIVIL MANTIENE EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA DOCTRINA:
…”La actividad que tiene el Juez en la etapa de decisión en torno a las pruebas, se circunscribe a la valoración en conjunto de probanzas  promovidas y evacuadas, así como a la resolución de la controversia. La actividad de Juez queda desvinculada de la actividad de las partes, en el sentido de que una vez incorporada la prueba al proceso, deja de pertenecer a la parte que la produjo, para transformarse en común, sin importar quien la haya promovido o aportado; de modo que si el Juez, al momento de valorar la prueba no hiciera mención específica de la parte que la produjo, no incurriría en el vicio que el formalizante denuncia, ya que la prueba pertenece al proceso y no a las partes”.

S.C.C. sentencia de fecha 28 de febrero  de 1996, en el juicio seguido por J. A. Lares Campo contra J. A. Salazar Rodríguez. Pierre Tapia N° 2, Febrero, 1996 Págs. 202 a 203.

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