sábado, 7 de diciembre de 2013

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA   

Tomas Suárez Gavidia


I. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
DEVIS ECHANDIA. (1976).  Consecuencia de la unidad de la prueba es su comunidad, esto es, que ella no pertenece a quien la aporta y que es improcedente pretender que solo a  este beneficie, puesto que, una vez introducida legalmente al proceso, debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, sea que resulte en beneficio de quien la adujo o de la parte contraria, bien puede invocarla. Como el fin del proceso es la realización del proceso mediante la aplicación de la Ley al caso concreto y como las pruebas constituyen los elementos utilizados por el juez para llegar a ese resultado, nada importa quién las haya pedido o aportado; desde el momento que ellas producen la convicción o certeza necesaria, la función del juez se limita a aplicar la norma reguladora de esa situación de hecho. Pág. 118.
CHIOVENDA (1977). Del hecho de que las actividades procesales pertenecen a una relación única derivase también otro principio importante, y es que los resultados de las actividades procesales son comunes entre las partes (adquisición procesal). En otras palabras, cuando la actividad de una parte es perfecta y completa para producir sus efectos jurídicos, estos pueden ser utilizados por la otra parte… Pág. 215, 216.     

COUTURE. (1970).  “…es un principio unánime de la doctrina y de la jurisprudencia, que una vez incorporada la prueba al juicio, deja de pertenecer a uno o a otro de los litigantes, para transformarse en común. Cada parte puede servirse, indistintamente, de su prueba como de la prueba producida por su contrario. Pág. 138.
RENGEL-ROMBERG (1992). En esta etapa de decisión, la actividad del juez queda desvinculada de la actividad de las partes,  y ésta no determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, las cuales se consideran adquiridas para el proceso y no para cada una de las partes individualmente consideradas. (Principio de adquisición procesal). Según este principio, una vez incorporada  la prueba al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido, para transformarse en común (Comunidad de la prueba);  cada parte puede aprovecharse, indistintamente, de su prueba como de la producida por la contraparte, y a su vez, el juez puede utilizar las resultancias probatorias aun para fines diferentes a aquellos  que contemplan las partes que las producen; de modo que el juez puede valorarlas libremente, conforme a las reglas de la sana crítica, aun en beneficio del adversario de aquella parte que ha producido la prueba. Volumen III Pág. 389.
CABRERA ROMERO (1997). “La adquisición, como su nombre lo indica, es una noción que tiene que partir de la idea que todo lo que ingresa al proceso, por cualquiera de sus vertientes, es útil para la decisión y por lo tanto el juez puede aprovecharlo…
La comunidad de la prueba vendría a ser una especie dentro de la adquisición, ligada a la actividad de las partes. Las pruebas evacuadas como producto de su ofrecimiento por los sujetos procesales se hacen propiedad del proceso, al igual que algunas simplemente promovidas (artículo 401, ordinal 3° por ejemplo, o el artículo 70 LOTPT) y las partes no pueden disponer de éstas a su arbitrio una vez incorporados a los autos los hechos que ellas vierten en ellos. De allí que la prueba evacuada es irrenunciable para la parte que la propuso, y lo que aporte en contra del promovente obra en su perjuicio, así el medio no lo haya propuesto su contrario, debiendo el juez, de oficio apreciarla así la parte beneficiaria no la hay invocado a su favor, bajo pena de incurrir en el vicio de silencio de prueba si no la examina.
La comunidad de la prueba se refiere sólo a la actividad probatoria de las partes, o de los sujetos procesales, por lo que es un concepto más restringido que el de adquisición que no la excluye y sobre la comunidad ha surgido la discusión de si el juez de oficio pude dar por probado hechos a favor del no promovente del medio, o si él debe esperar que ese no promovente lo inste a apreciarlos…
La Casación Civil venezolana después de años con sentencias contradictorias, a partir del fallo del 03.03.93 (ponencia del Magistrado Aníbal J. Rueda) ha sostenido una línea sobre cómo funciona la comunidad de la prueba, y en doctrina reiterada… ha mantenido que la comunidad de la prueba obra de oficio en relación a las pruebas promovidas y evacuadas, así como con las confesiones espontáneas  y las llamadas pruebas incompletas, que el Juez detecte, pero que necesita instancia de parte con relación a las probanzas evacuadas en las incidencias las cuales deben ser ratificadas o reproducidas, en lo referente a la prueba presunta o no definida cuya invocación en la instancia se hace impretermitible por la parte que quiere favorecerse de ella…
Al otorgar eficacia probatoria, así sea mediatizada, a las “pruebas no definidas”, que no nacen como producto de la promoción de los sujetos procesales en las oportunidades para ello y aun sin reconocerle expresamente a los documentos que las contienen el valor probatorio del instrumento auténtico, la Casación Civil está aceptando que el proceso  -fuera del estricto ámbito probatorio- puede aportar hechos que permitan que permiten fijar  los controvertidos, y esto –sin decirlo expresamente- es admitir que lo que adquiere el proceso, que ayuda a la resolución del fondo puede ser utilizado a ese fin, con lo que a nuestro entender, da entrada al principio de adquisición procesal en la forma expuesta por nosotros. Tal principio de adquisición procesal no puede confundirse con el de comunidad de la prueba, ya que estas actuaciones procesales no corresponden a la actividad probatoria alguna, ni se guían en sustanciación por los principios, lapsos y formas del Derecho Probatorio, sino por los propios de las actas procesales, por lo que resulta forzoso aplicarle totalmente las reglas de Derecho Probatorio, como las que regulan el principio de la comunidad de la prueba…” Pág. 91 y  ss. 

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